Las previsiones más optimistas anuncian que la publicación definitiva del nuevo Reglamento de Seguridad de Máquinas tendrá lugar durante el último trimestre de 2022, una normativa que derogará la Directiva 2006/42/CE. A partir de entonces, los fabricantes dispondrán de 3 años y medio para comercializar aquellas máquinas que hubieran sido fabricadas según la anterior Directiva, ya que después se impedirá su venta hasta que se adapten al Reglamento.
Fernando Gironés, consultor experto en Seguridad de Máquinas de TÜV SÜD, ha afirmado: “la llegada de este Reglamento se debe a la necesidad de clarificar conceptos clave relacionados con el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud, así como a la adaptación tecnológica del mercado frente a nuevas soluciones digitales como la inteligencia artificial, los robots colaborativos y la ciberdelincuencia. Era preciso actualizar el listado de máquinas peligrosas e introducir la digitalización de la documentación”.
Entre los principales cambios de la normativa, destacan los siguientes:
- Especificación Técnica: Aparece un nuevo instrumento denominado 'Especificación Técnica', utilizado en otras Directivas y Reglamentos de Seguridad en los Productos, que complementará a las normas armonizadas en determinadas situaciones.
- Eliminación de la autocertificación en máquinas de alto riesgo: Cuando se trate de una máquina de alto riesgo, no será posible que el fabricante pueda elegir la vía de la autocertificación aplicando normas armonizadas (procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el control interno de fabricación) y será obligatoria la intervención de un Organismo Notificado. Esta propuesta deberá superar las enmiendas presentadas por el Parlamento Europeo en mayo de 2022 para poder continuar con su tramitación y aprobación.
- Cambios en algunos requisitos esenciales de la Directiva:
- El fabricante deberá entregar al usuario de la máquina los medios necesarios para poder probar los dispositivos de seguridad.
- En el manual de instrucciones, el fabricante deberá dar información sobre las emisiones de sustancias, eficacia y características del dispositivo de captación necesario, para que el usuario pueda seleccionarlo.
- Las máquinas portátiles que emitan sustancias deberán disponer de un dispositivo o un sistema de escape conectado, con una conexión para salida de escape o un sistema equivalente con objeto de capturar o reducir las emisiones de sustancias peligrosas.
- Será obligatorio indicar en todos los casos, el valor de los niveles de vibraciones transmitidas por máquinas portátiles o guiadas a mano al sistema mano-brazo y del sistema cuerpo entero en el caso de maquinaria móvil.
- En los ascensores de velocidad inferior a 0.15 m/s con habitáculo completamente cerrado, se permitirá la instalación de botoneras de cabina sin pulsadores de accionamiento auto mantenido, que obligan al usuario a mantenerlos activados. Bajo ciertas condiciones, se autorizarán las paradas automáticas a nivel de planta.
- Nuevos requisitos: Aparece un nuevo requisito esencial orientado a las máquinas con riesgo de contacto con líneas eléctricas aéreas en tensión, que deberán equipar dispositivos que detecten de forma activa la presencia de una línea en tensión e impidan que se materialice el contacto.
- Declaración de conformidad: Como novedad, en las máquinas elevadoras instaladas en un edificio o estructura, la declaración de conformidad incorporará la dirección donde la máquina esté instalada permanentemente.